10/01/2023
Nueva Normativa Uso Fitosanitarios y Fertilizantes. Cuaderno Digital.
El 29 de diciembre pasado se publicaron en el BOE la siguiente legislación relativa al uso de fitosanitarios y nutrición sostenible:
- Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
- Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
- Se crea el SIEX (Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas, Ganaderas y de la producción agraria) que es un conjunto de bases de datos y registros administrativos interconectado entre los que se encuentran los Registros autonómicos de Explotaciones Agrícolas y REA (antiguo REGEPA), las Solicitudes Únicas de la PAC, los datos del Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO), Registro electrónico de transacciones y operaciones (RETO) y los del futuro Cuaderno Digital de Explotaciones.
- Se crea el REA Nacional (Registro de Explotaciones Agrarias) que sustituye al actual REGEPA y que se nutrirá de los registros autonómicos de explotaciones.
- El Cuaderno Digital de Explotaciones sustituirá al actual cuaderno que se emplea, registrándose toda la información relativa a la explotación y a los tratamientos fitosanitarios a través de un sistema informático que desarrollará la administración. También incluirá en el futuro un módulo de Sostenibilidad Agraria para Nutrientes.
- Se crea una sección de fertilizantes en el cuaderno de explotación digital que será obligatoria completar a partir del 1 de enero de 2024.
- Se crea el REGFER, En el que se tendrán que inscribir los fabricantes, importadores, distribuidores, asesores en materia de fertilización entre otros.
- Será obligatorio también disponer de un plan de abonado
- Se tendrá que contar con un asesor en materia de fertilización.
- Se establecen zonas donde se limitan o restringen los usos de productos fitosanitarios.
- También las condiciones de apilamiento de estiércol y productos fertilizantes u otros materiales de origen orgánico
- Se prohíbe la aplicación de fertilizantes en determinadas situaciones y fechas, la necesidad de calibración de los equipos de abonado, las condiciones de almacenamiento de los productos fertilizantes.
- Se limita el empleo de urea o soluciones nitrogenadas ureicas.
- El vendedor o suministrador de productos fertilizantes debe exigir pruebas de que quien adquiere el producto está inscrito en el REA o REGFER.
- Buenas Prácticas de riego y disponibilidad de datos de contenido en nitrógeno y fósforo del agua.